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Especial Ley y Arte: "¿Tengo que registrar el nombre de mi grupo de música como marca?"
Para tener la exclusividad en España de ser el único grupo que explote un nombre en concreto es necesario registrarlo como marca nacional en la clase que engloba a los grupos de música, que es la 41 (nombre artístico), si además estáis interesados en hacer merchandising con los productos del grupo será también la clase 25.
El registro de la marca es muy importante a fin de evitar “sorpresas futuras” y blindar el nombre de tu grupo, evitando así que terceros puedan utilizarlo en su beneficio.
¿En qué consiste el registro?
El registro del nombre de un grupo debe seguir el mismo proceso que llevaría el registro de cualquier otra marca, así pues, a continuación vamos a hablar del proceso general para el registro de "marcas" en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).
Este registro se otorga por 10 años, contados desde el depósito de la solicitud, y puede renovarse indefinidamente por períodos de 10 años. Es importante aclarar que el registro de la marca NO ES OBLIGATORIO para comenzar una actividad empresarial, pero sí es muy conveniente realizarlo por los motivos anteriormente expuestos y los beneficios que posteriormente comentaremos. Hay que tener en cuenta que el derecho de propiedad sobre una marca sólo se adquiere mediante su inscripción en el Registro de la OEPM.
Beneficios del registro de la marca:
· Confiere a su titular el derecho exclusivo de utilizarla en el tráfico económico.
· Protege el uso de la misma en todo el territorio de un país.
· Informa a terceros que ésta es un derecho de propiedad particular.
· Impide que terceros, sin el consentimiento del propietario, utilicen una marca o signo idéntico o similar cuando la semejanza entre los signos y la similitud entre los productos o servicios puedan inducir a errores.
· Permite que se presuma que su propietario es el legítimo titular de ella y que esa marca es válida.
· Es una condición necesaria para ejercer ciertas acciones legales, tales como la acción de oposición al registro de una marca idéntica o similar, así como también la prohibición de su uso.
¿Cómo se registra una marca?
En cuanto al proceso de registro de una marca, hay que destacar que suele ser un proceso largo, siendo el plazo máximo (establecido por Ley) de 12 meses desde la fecha de recepción de la solicitud en la Oficina Española de Patentes y Marcas (si la solicitud no tuvo ningún suspenso y no hubiese oposiciones) y de hasta 20 meses si la solicitud tuvo suspensos, reclamaciones, oposiciones, etc.
El primer paso a la hora de inscribir nuestra Marca será asegurarse de que el signo elegido está libre, para ello existen dos métodos: el primero consistiría en la solicitud de un INFORME PREVIO, de precio variable, en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), que versará sobre prohibiciones absolutas y marcas ya inscritas en el registro; la segunda opción que se nos plantea es realizar una búsqueda gratuita (sin las garantías anteriores) en su portal de internet (www.oepm.es), en el apartado "localizador de marcas".
Nuestro siguiente paso será presentar la SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN ante la OEPM, bien directamente, bien mediante agente de la propiedad industrial o representante debidamente autorizado. Así mismo el solicitante podrá presentar sus solicitudes de registro de marcas ante los órganos competentes de las Comunidades Autónomas donde él o su representante tengan su domicilio, o donde tengan una sucursal, establecimiento industrial o comercial serio y efectivo.
La documentación que debe acompañar a nuestra solicitud consistirá en una serie de impresos oficiales que a tal fin existen en la OEPM (también pueden obtenerse a través de INTERNET, en su página web), debidamente cumplimentados con la siguiente información:
- Declaración de solicitud de una marca.
- Identificación y firma del solicitante.
- Denominación en que la marca consista o un diseño de la misma si fuera gráfica o mixta.
- Listado de productos o servicios a los que se aplicará.
Así mismo, junto con la documentación citada habrá que presentar:
- Justificante del pago de la tasa preceptiva, que dependerá del número de clases o actividades en las que se pretenda registrar.
- Autorización al representante, en el caso de que se hubiese designado uno.
Si la solicitud de registro de la marca cumple con todos los requisitos, se procederá a la publicación de la solicitud de registro de la marca.
Como hemos visto, aunque no es obligatorio su registro, la inscripción de nuestra marca en la OEPM nos aporta multitud de ventajas y debe ser seriamente considerada si queremos que ésta esté protegida y mantenga su carácter de exclusividad frente a terceros.
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